COMUNICADO DE PRENSA: Sobre la Nueva Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
15 de Febrero 2011
POR UNA INCLUSIÓN VERDADERA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Las organizaciones de y para personas con discapacidad que conforman el Consejo Consultivo del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, acompañadas de las demás organizaciones, personas y entidades que suscribimos el presente comunicado manifestamos nuestra preocupación respecto a la aprobación, con fecha 15 de diciembre de 2010, por la Cámara de Diputados del dictamen que expide la nueva Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Apreciamos con entusiasmo los grandes avances que representa este nuevo proyecto de ley; sin embargo, consideramos que el mismo continúa sin reconocer en el plano nacional los derechos específicos de las personas con discapacidad, ni establecer mecanismos claros de aplicación y justiciabilidad de dichos derechos; además de que las organizaciones de personas con discapacidad no fueron suficientemente consultadas en la elaboración del mismo, al no haberse realizado una consulta estrecha y activa con las organizaciones de personas con discapacidad, de la relevancia que implica una nueva Ley General de aplicación en todo el territorio nacional.
De conformidad con el artículo 4.3 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Estado Mexicano debe consultar de manera estrecha y activa a las personas con discapacidad, y a las organizaciones que las representan, todo proceso de legislación, política pública o adopción de decisiones en materia de personas con discapacidad, por lo que la aprobación definitiva de esta nueva ley por parte del Senado de la República, sin una consulta exhaustiva a las organizaciones de personas con discapacidad, implicaría transgredir lo dispuesto en dicho instrumento jurídico internacional, con las consecuencias jurídicas y materiales que esto conllevaría.
Asimismo, en la aprobación del dictamen de referencia nunca fue solicitada de manera formal la opinión del Consejo Consultivo del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, que es el órgano encargado legalmente de opinar con respecto a las acciones que se emprendan a favor de las personas con discapacidad por lo que dicho dictamen ha omitido también lo dispuesto por el artículo 35 de la actual Ley General de las Personas con Discapacidad.
Consideramos que la participación de la sociedad civil es fundamental y determinante para la creación de instrumentos normativos en materia de discapacidad, por lo que exigimos ser incluidos y tomados en consideración y que se presenten y retomen de manera exhaustiva las preocupaciones, propuestas y aportaciones de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, los medios de comunicación, y demás expertos y personas interesadas en participar en este ejercicio a nivel nacional.
En ese sentido, el nuevo proyecto de ley se limita a establecer las “facultades” de las diversas autoridades de la administración pública federal, sin entrar en el fondo de la manera en que se reconocen, aplican y ejecutan los derechos de las personas con discapacidad. Consideramos que la nueva ley debería establecer derechos y obligaciones claras, así como sanciones para las autoridades y los particulares que transgredan los derechos de las personas con discapacidad.
Vemos con optimismo la naturaleza jurídica y atribuciones del nuevo Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad; sin embargo, nos preocupa la forma en que se integraría la Junta de Gobierno y la Asamblea Consultiva de dicho Consejo, ya que la representación de las personas con discapacidad no es paritaria con la de las autoridades y el proyecto de la nueva ley carece de criterios de selección que garanticen la independencia de las organizaciones frente a las autoridades que las designarían como miembros de dichos órganos y se debe revisar su mecanismo de funcionamiento a nivel nacional, toda vez que el mecanismo de funcionamiento de la Asamblea Consultiva que contiene el actual proyecto legislativo resulta ineficiente, abundante de participantes y difícil de regular.
Asimismo, de conformidad con el decreto aprobado por la Cámara de Diputados, el nuevo Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad no contaría con facultades para investigar y, en su caso, sancionar o al menos emitir recomendaciones con respecto a las violaciones a los derechos de las personas con discapacidad, lo cual, consideramos que debe ser una herramienta rectora del nuevo paradigma de los derechos de las personas con discapacidad.
Manifestamos también nuestra particular preocupación con respecto al hecho de que las personas con discapacidad mental y psicosocial continúan ignoradas en el proyecto de la nueva ley, y no sólo continúa sin prohibirse la institucionalización permanente de niños y personas con discapacidad en hospitales psiquiátricos, sino que este nuevo ordenamiento alienta a la creación de centros asistenciales permanentes, y no contiene disposición alguna que implemente el derecho a la inclusión y vida en comunidad de las personas con discapacidad mental y psicosocial, muy a pesar de que la misma ley se titula Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Asimismo, la nueva ley omite regular de manera clara cómo se debe implementar el derecho a la inclusión educativa de las personas con discapacidad en términos de la convención internacional, o establecer derechos u obligaciones claras en materia de trabajo y accesibilidad, entre otros, para las personas con discapacidad. No debemos promover que las niñas y los niños con discapacidad sean separados sistemáticamente a través de esquemas forzosos de educación especial. Es necesario armonizar los sistemas de la educación con la Convención y establecer una política clara al respecto.
Algunos aspectos positivos del proyecto de la nueva Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad son: Considera y agrupa de manera adecuada a las diversas iniciativas que se han presentado en las últimas legislaturas. Crea un nuevo organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de vigilar los derechos de las personas con discapacidad. Considera algunos de los nuevos conceptos sobre personas con discapacidad emanados a partir de la nueva convención internacional.
Mejora el esquema de recopilación de información en materia de personas con discapacidad. Considera nuevos derechos que antes habían sido ignorados por la legislación internacional, como el derecho al acceso a la justicia de las personas con discapacidad.
Algunos aspectos negativos del proyecto de la nueva Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad son: No reconoce derechos específicos a las personas con discapacidad, mecanismos de aplicación o justiciabilidad de dichos derechos, ni obligaciones o sanciones claras para las entidades de gobierno y particulares que garanticen el respeto de los derechos de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, sino que se limita a establecer las “facultades” del Poder Ejecutivo Federal. El objeto de la nueva ley no debe referirse a eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad, ya que los derechos de las personas con discapacidad tienen un rango considerablemente mayor. La ley debe ser reglamentaria de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad y no del artículo primero de la Constitución, toda vez que existe ya la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, que resulta aplicable en la materia.
Los derechos de las personas con discapacidad implican diversas acciones positivas, e implementación de derechos y ajustes razonables, empezando por aquellos necesarios para garantizar su inclusión; mismos derechos y acciones que superan en objeto la acción negativa que significa la eliminación de toda discriminación. Las definiciones de la nueva ley no se adecuan plenamente a las contenidas en la convención internacional. El proyecto de la nueva ley continúa sin armonizar diversos derechos contemplados en la convención internacional, tal como el derecho a la inclusión y vida en comunidad, el derecho a la capacidad jurídica, y a la protección contra la violencia, así como a la protección de la integridad personal, el derecho a la privacidad y a la familia, entre otros. En general, la nueva ley no regula de manera alguna el derecho a la integración social de las personas con discapacidad (Artículo 19 de la Convención); a pesar de que la propia ley se llama Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. El nuevo proyecto de ley no contempla el derecho de acceso a la información y la diversidad de formatos presentes y futuros que se deben garantizar a efecto de que las personas con discapacidad puedan acceder a la información pública gubernamental en igual de condiciones que el resto de las personas. En materia de propiedad intelectual, hace falta establecer disposiciones adecuadas para facilitar la transfronterización de obras editadas en el extranjero en formatos accesibles para personas con discapacidad.
Continúa sin prohibirse de manera determinante la institucionalización permanente de niños con discapacidad mental, intelectual y psicosocial y no se establecen objetivos claros para lograr que lleven una vida en comunidad. La nueva ley no establece de manera clara las facultades del nuevo Consejo Nacional para centralizar y sistematizar la información, datos y estadísticas de las personas con discapacidad. El nuevo Consejo Nacional debe tener como uno de sus objetivos centralizar toda la información disponible y a partir de dicha información y conocimientos especializados dirigir las políticas públicas y privadas en materia de derechos de las personas con discapacidad. El nuevo Consejo Nacional carecería de facultades suficientes para investigar y, en su caso, sancionar o por lo menos emitir recomendaciones con respecto a la violación a los derechos de las personas con discapacidad. El proyecto de la nueva Ley apoya la práctica de centros de “trabajo protegido”, un enfoque asistencialista que contraviene el enfoque de la propia Convención. Figuras como el “empleo con apoyos” y la “inclusión laboral” de las personas con discapacidad deben estar plenamente garantizadas. El proyecto de la nueva Ley continúa sin establecer una política clara para lograr la “educación inclusiva” sobre de la “educación especial”. No debemos promover que las niñas y los niños con discapacidad sean separados sistemáticamente a través de esquemas forzosos de educación especial.
Es necesario harmonizar los sistemas de la educación con la Convención y establecer una política clara al respecto. La integración de los órganos directivos del nuevo Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad no garantiza la plena transparencia e independencia en la designación de organizaciones representativas y se debe revisar su mecanismo de funcionamiento a nivel nacional.
De conformidad con lo anterior, reiteramos nuestra exigencia para que a la brevedad se convoque a un foro nacional de consulta que garantice la participación inclusiva de la sociedad en su conjunto y en particular de las organizaciones de y para personas con discapacidad en la formulación de esta nueva ley general para la inclusión de las personas con discapacidad.
Para ver el Comunicado de Prensa y las asociaciones firmantes, da click aquí
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