Nuevo reglamento de pasaportes como fue publicado el viernes pasado en el Diario Oficial de la Federación.

12.08.11 | por Jimena Cardoso [mail] | Categorías: Nacionales, Internacionales

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REGLAMENTO de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje:

El artículo relativo a las personas con discapacidad quedó de la siguiente manera:

ARTÍCULO 17. Las personas con discapacidad, mayores de edad, podrán obtener pasaporte siempre que cumplan los requisitos contenidos en el artículo 14 del presente Reglamento. La Secretaría instrumentará medidas tendientes a que los formatos de solicitud de pasaporte y del documento de identidad y viaje, resulten accesibles para el requisitado por parte de las personas con alguna discapacidad, proporcionando, en su caso, el apoyo que éstas requieran para tales fines.

En el caso de que la persona con discapacidad no esté en posibilidad de manifestar su voluntad en la solicitud, su tutor, un pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, un pariente civil, o el o la cónyuge, según sea el caso, deberá acudir en conjunto con el interesado a efecto de requisitar el formato que para tal efecto proporcione la Secretaría. En todos los casos, aquel que acompañe a la persona con discapacidad, deberá acreditar plenamente su parentesco o el ejercicio de la tutela y deberá llenar la forma que la Secretaría determine.

Si quieres leer el documento completo, da click a este link:
http://www.diariooficial.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5203727&fecha=05/08/2011

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